Impuesto al consumo en la venta de bienes inmuebles
La venta de bienes inmuebles como casas, apartamentos y demás quedó gravada con el impuesto al consumo a partir de 26.800 Uvt.
La ley 1943 de 2018 adicionó el artículo 512-22 del estatuto tributario que crea el impuesto al consumo a la venta de bienes inmuebles:
«IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.
El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva.
La tarifa aplicable será del dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de venta.»
Para el año 2019, si el valor del inmueble supera $918.436.000, se debe pagar un el impuesto al consumo a la tarifa del 2% del valor de venta, que es el valor escriturado.
Así, por un inmueble vendido en $1.000.000.000 se debe pagar un impuesto de $20.000.000, más los costos de notaría, registro, beneficencia, y ganancia ocasional o impuesto de renta según corresponda.
El valor que se tendrá en cuenta es el que figure en la escritura pública de compraventa, y de allí que la ley 1943 de 2018 modificó el artículo 90 del estatuto tributario para hacer más difícil que el contribuyente pueda escriturar la venta de sus inmuebles por el valor real de la venta.
La ley dispone que el impuesto se recaudará mediante la figura de la retención en la fuente, pero no define quién será el agente retenedor, si el comprador o el notario. Habrá que esperar qué dispone el reglamento.
Fuente: Gerencie.com